Descripción Normativa consolidada referente a la Ley 6/1992, de 18 diciembre de regulación y protección de los ecosistemas acuáticos. Tiene la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el art. 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como la de
LEY4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.. (B.O.C. y L. nº 131, de 08 de julio de 2021). * MONTERÍAS Y GANCHOS/BATIDAS: se establece el régimen de comunicación previa. Los modelos oficiales de comunicación, así como el modelo de comunicación de resultados de la
VALÈNCIA(EP). El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, José Luis Aguirre, ha exigido al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, una
Unalicencia INTERAUTONÓMICA que permite el ejercicio de la caza y la pesca en las aguas continentales de las comunidades autónomas firmantes del acuerdo entre el Ministerio con competencias en medio ambiente y los Gobiernos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Murcia y Galicia.
Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 230 Martes, 29 de noviembre de 2011). CA Cataluña - Resolución AAM/440/2012, de 7 de marzo, por la que se fijan las especies pescables, hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2012.
Yaestá disponible la nueva Normativa de Pesca para el año 2022 publicada por La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Como novedades podemos leer que la orden establece nuevas medidas de gestión de pesca para el control de especies “exóticas invasoras”. En ella ya no aparece la talla mínima para su pesca, el
Lassanciones por incumplimiento de las normas de pesca en Castilla y León varían según la gravedad, con multas que pueden llegar hasta los 30.000 euros en casos graves. También pueden aplicarse medidas como la retirada del permiso y la suspensión temporal o definitiva de la actividad pesquera.
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